LA COMPRENSIÓN DE LA NATURALEZA, LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Y LA TEORÃA SISTÉMICA DEL DERECHO
Palavras-chave:
Derechos de la naturaleza, teorÃa sistémica del derecho, jurisprudencia de los derechos de la naturaleza, naturaleza sujeto de derechosResumo
La Constitución del año 2008 de Ecuador, por primera vez en el constitucionalismo global, reconoció que la naturaleza es sujeto y que tiene derechos especÃficos. La aplicación de estos derechos ha requerido tiempo y ha sido lento. Esta situación se explica, en parte, por una cultura jurÃdica que considera a la naturaleza como propiedad privada, por la ausencia de una teorÃa jurÃdica que compatibilice el derecho de los humanos con el derecho de la naturaleza y por la falta de diálogo del derecho con otras disciplinas que estudian la naturaleza. El derecho que reconozca que la naturaleza tiene vida, que hay que respetar y entender desde otras disciplinas podrÃa denominarse “derecho sistémicoâ€. Con una mirada sistémica, la Corte Constitucional del Ecuador ha podido desarrollar el contenido y alcance de los derechos de la naturaleza en casos relacionados con manglares, bosques, rÃos, animales silvestres. En esta época de crisis ambiental y cambio climático, reconocer que la naturaleza tiene derechos es una forma de cambiar radicalmente el paradigma jurÃdico y polÃtico dominante para proteger y restaurar la naturaleza.
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