DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL Y EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN
DOI :
https://doi.org/10.25245/rdspp.v6i1.443Mots-clés :
derechos humanos, derechos fundamentales, medio ambiente sano, responsabilidad ambiental global, vida humana, animal y vegetal.Résumé
La toma de conciencia de la crisis ambiental, como una amenaza que cuestiona la bondad y la viabilidad del proyecto moderno de desarrollo, viene generando una propuesta universal bajo la etiqueta del desarrollo sustentable en el marco del Derecho Internacional Ambiental que se enmarca en el intento de construir un nuevo orden jurÃdico internacional que los paÃses deben colocar en desarrollo bajo el principio de precaución, objeto permanente hoy de debate en tecnoética, en bioética, justicia ambiental y en teorÃa de la sostenibilidad desde mediados de la década de 1990, cuando fue repetidamente invocado como argumento en las decisiones gubernamentales de los Estados europeos a propósito de la epidemia de “vacas locasâ€. A nivel internacional su eclosión se produce en la Declaración de Rio (1992) y, en Estados Unidos emerge con la Declaración de Wingspread (1998). Las experiencias nada saludables como las catástrofes sanitarias, alimentarias, ambientales, etc., han llevado a concluir que determinadas formas de contaminación y destrucción del hábitat son del todo irreparables; y que no sólo afectan a las generaciones futuras sino, básicamente, a nosotros mismos, a nuestra salud y a nuestra economÃa. El “principio de precaución†funciona progresivamente como criterio no sólo ético sino polÃtico y jurÃdico, precisamente porque en el horizonte de las sociedades postindustriales se hace presente la posibilidad racional no sólo del riesgo sino de la catástrofe irreparable. La precaución se vuelve, pues, imprescindible como herramienta de supervivencia personal y colectiva.ÂRéférences
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